Fraccion I Art 68


Los sujetos obligados comunicarán al Organo Garante la relación de información a que se refiere el artículo 67, que le es aplicable, de conformidad con sus atribuciones, a efectos de que este último la verifique y apruebe. El Organismo garante verificará que los Sujetos Obligados publiquen en sus portales de Internet y, a su vez, en la Plataforma Nacional la información que les resulte aplicable.
Actualización 30/04/2019
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